Expertos sacan al pizarrón normas laborales de la propuesta constitucional
Negociación colectiva, trabajo digno y libertad sindical centran el análisis de las materias ligadas al empleo de cara al texto que se someterá a plebiscito el próximo 17 de diciembre.
- T+
- T-
Un punto de acuerdo en torno al trabajo decente y un cierto disenso sobre el concepto de huelga y negociación colectiva, arroja el análisis que hacen los expertos de los aspectos laborales que contempla la propuesta constitucional que se someterá a plebiscito el próximo 17 de diciembre.
Conceptos más explícitos
La comisionada Bettina Horst (Ind-UDI) señala que en trabajo decente y libertad sindical “es un texto que marca continuidad y reconoce la normativa que existe”.
Y si bien admite que un tema muy discutido fue el derecho a huelga, “que hoy la Constitución vigente no establece y solo señala que la ley defina las empresas que no pueden declararse en huelga”; agrega que la propuesta actual dice que es un derecho, pero la circunscribe dentro de un marco de la negociación colectiva.
“Quienes trabajan para el Estado, o en empresas que atiendan servicios de utilidad pública, no podrán paralizarse, lo que no significa poder negociar mejores condiciones”, señala Moore.
“Hoy el Código del Trabajo establece que la huelga es el marco de negociación colectiva”, opina.
A su juicio, las novedades se refieren “al trabajo decente que se hace explícito, la conciliación con la vida familiar, el derecho a la desconexión digital; que son temas que se han instalado en los últimos años con más fuerza y que se reconocen ahora a nivel constitucional, pero después será la ley la que defina los marcos”.
Lo otro que destaca es “la no discriminación arbitraria en el tema de retribuciones por trabajo de igual valor entre hombres y mujeres en el entendido que sea con el mismo empleador”.
Alejandra Krauss, comisionada (DC), ex ministra del Trabajo. Bettina Horst, comisionada IND-UDI. Karin Moore, coordinadora legal de Clapes UC. Marcelo Albornoz, ex director del Trabajo. Fotos: Julio Castro y archivo.
El retroceso
La también comisionada y exministra del Trabajo, Alejandra Krauss (DC), se suma a la valoración de la consagración y reconocimiento al trabajo decente. “Esa es una innovación importante y avance en materia de configuración de lo que debe ser el derecho al trabajo, es un cambio en relación a la Constitución”, plantea.
Pese a lo anterior, tiene una puntual observación sobre lo que se describe como trabajo decente. “Se señala y utiliza la palabra consiste, es decir, lo circunscribe a determinadas características, me parecía que la propuesta del anteproyecto era mejor, en términos que comprende que es un vocablo más amplio”, opina.
En materia de libertad sindical, considera que la forma en que se consagra en la propuesta retrocede en cuanto al anteproyecto, que -explica- reconocía los tres derechos que la comprenden: sindicalización, negociación colectiva y huelga.
Sin embargo, afirma que en el texto que se plebiscitará, la libertad sindical solo reconoce el derecho a la sindicalización y reduce la huelga al marco de la negociación colectiva.
Esto, en su opinión, es un retroceso respecto a lo que se ha entendido como el derecho a huelga, atendida la forma en que la consagra la Constitución vigente. Tampoco, añade, reconoce expresamente a la negociación colectiva como un derecho propio de la libertad sindical, “solo la menciona reducida en la empresa y que es un derecho de los trabajadores”.
Un upgrade
Para el abogado y exdirector del Trabajo, Marcelo Albornoz, es positivo “consagrar un principio que es el trabajo decente y lo destaco, porque es un concepto multidimensional que implica primero tener derecho a trabajar”.
Es evidente, advierte eso sí, que esto no significa que toda persona tendrá automáticamente asignado un empleo: “En una economía social de mercado y en un Estado social de derechos, nadie puede garantizar efectivamente el otorgamiento de un empleo”.
En materia de libertad sindical o negociación colectiva, estima que “el texto hace un upgrade en términos de redacción de los derechos fundamentales que conlleva” esta dimensión.
El único gran debate que existe, a su juicio, es respecto de la huelga dentro de la negociación colectiva. “Tengo una posición menos dramática en términos de mi interpretación jurídica si eso significaría un retroceso a lo que hoy existe. Para mí no, para mí se explicita lo que en nuestra legislación laboral existe”, señala.
Evolución del trabajo
La coordinadora legal de Clapes UC, Karin Moore, opina que el texto propuesto por el Consejo Constitucional “contiene una serie de elementos valorables en materia laboral, que en lo fundamental se hacen cargo de la evolución que ha tenido el trabajo y la necesidad de incorporar aspectos esenciales, como la digitalización y la conciliación corresponsable, con todo lo que esto supone”.
Respecto a qué faltó, cree que “quizás podría haberse aprovechado la oportunidad para aportar al esclarecimiento de la aplicación de las normas del Código del Trabajo a los funcionarios del sector público”.
En materia de derecho a huelga, aborda el hecho de que se ha dicho que el anteproyecto de Constitución lo prohíbe y aclara que el texto votado hasta la fecha, lo garantiza en el marco de la negociación colectiva, “que es precisamente el mecanismo garantizado actualmente en nuestra legislación”.
“Entendemos que hay ciertos sectores que no pueden paralizarse sin causarte graves daños a las personas o a la economía o al funcionamiento del país. Es por ello, que quienes trabajan para el Estado, o en empresas que atiendan servicios de utilidad pública o seguridad del país, no podrán paralizarse, lo que no significa que no podrán negociar mejores condiciones laborales y económicas con sus empleadores”, detalla la académica.
Las claves del trabajo decente y negociación colectiva
A continuación se detallan los principales aspectos que contiene el texto en el que ha avanzado el Consejo Constitucional.
- El derecho al trabajo decente, a su libre elección y libre contratación: El derecho al trabajo decente consiste en el acceso a condiciones laborales equitativas, la seguridad y salud en el trabajo, así como a una remuneración justa, al descanso y la desconexión digital.
- La ley promoverá la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ejercicio del derecho al trabajo decente.
- Se prohíbe cualquier discriminación arbitraria que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. Asimismo, se proscribe la discriminación arbitraria en materia de retribución por trabajo de igual valor y con el mismo empleador, especialmente entre hombres y mujeres, de conformidad con la ley.
- Ninguna clase de trabajo está prohibida, salvo el trabajo infantil y aquellos que una ley declare opuestos a la moral, a la seguridad, a la salud pública.
- Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas.
- La libertad sindical: Esta comprende el derecho a la sindicalización, y a la huelga ejercida dentro del marco de la negociación colectiva.
- El derecho a la sindicalización comprende la facultad de los trabajadores para constituir organizaciones sindicales y afiliarse a la de su elección, y de ejercer en dichas organizaciones la adecuada autonomía.
Nadie puede ser obligado a afiliarse o a desafiliarse de una organización sindical. Los trabajadores gozarán de una adecuada protección en contra de los actos de discriminación antisindical.- La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio.
- No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, o a la economía o seguridad del país. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición.
- Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas, en conformidad a la ley.